A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Julio Alberto Torres Y Otros Vs Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco Normativo Internacional y Constitucional
- Dar por agotado el proceso de consulta ordenado en la sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala de Revisión procedió a determinar la situación del derecho fundamental a la consulta de las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta, con miras a establecer las afectaciones causadas en su integridad cultural, social y económica con ocasión de la ejecución de Puerto Multipropósito de la Empresa Puerto Brisa S.A..
Lo anterior, con el fin de evaluar las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en especial las adoptadas mediante Resolución 218 de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 4º de la parte resolutiva de la sentencia T-547/10y 4º del auto de octubre 5 de 2011.
Se da por agotado el proceso de consulta ordenado en la sentencia precitada y se aprueba parcialmente el acto administrativo referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Dar por agotado el proceso de consulta ordenado en la sentencia T-547 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
- Segundo. Aprobar parcialmente la Resolucion numero 218 de diciembre 21 de 2011 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y en consecuencia ordenar el reajuste del ordinal
- primero. de la parte resolutiva, en especial lo dispuesto en relacion con la posibilidad de suspension de la obras del Puerto Multiproposito Brisa S.A. y la reconsideracion del Plan de Gestion Social, particularmente el Proyecto 10 "Conservacion y Fortalecimiento de la Cultura Tradicional Indigena" del Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acorde con las pautas trazadas en la parte motiva de esta providencia, en particular, incorporando las medidas de reparacion cultural definidas con la participacion de las comunidades afectadas, entre ellas las que impliquen el respeto por los sitios definidos como sagrados por dichos colectivos. El plan de manejo ambiental tambien debera incluir, entre otros aspectos, todas las medidas encaminadas a conservar y/o restaurar las zonas de manglar y preservar el ecosistema marino.
- Tercero. Con la finalidad de conformar el Comite Asesor referido en la parte motiva de este proveido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, debera convocar al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia - ICANH e, invitar a participar en el mismo a las Comunidades Indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a traves de sus representantes y a la representacion de la Empresa Puerto Brisa S.A. Igualmente, tendran asiento en el Comite Asesor, la Procuraduria Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asunto Etnicos, asi como de la Defensoria Delegada para los Indigenas y Minorias Etnicas y, un representante de la Contraloria General de la Republica, quienes desde la orbita de sus competencias velaran por la proteccion de los derechos de las comunidades afectadas y del ambiente.
- Cuarto. Fijar como termino maximo para el cumplimiento de la actuacion dispuesta tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de este auto a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. La ANLA allegara a esta Corte, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del proveido, el cronograma de las actividades encaminadas a cumplir con lo decretado.
- Quinto. Una vez expedida la resolucion debidamente modificada y aclarada, se remitira a esta Sala para lo de su cargo.
- Sexto. Remitir, copia autentica del proveido y de los documentos que se relacionan en el apartado de los antecedentes del mismo, con destino al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, a la Contralora General de la Republica, para lo de su cargo acorde con lo dispuesto en el ordinal
- primero. de la parte resolutiva de este auto y, para que en el ambito de sus respectivas funciones, hagan cumplir lo ordenado en esta providencia. Si lo encuentran atinente, iniciaran o promoveran las investigaciones a que hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del medio ambiente. Los organos responsables, remitiran informes a esta Sala en relacion con lo actuado.
- Septimo. Instar al Gobierno Nacional, oficiando a la Secretaria Juridica de la Presidencia de la Republica para que a traves de las dependencias competentes, inicie, de manera inmediata, las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, segun sea el caso, las resoluciones 837 de 1995 y 002 de enero 4 de 1973 y demas normas complementarias, con miras a redefinir o actualizar la denominada linea negra, de conformidad con lo estimado en la parte motiva de esta providencia. Los organos responsables, remitiran informes a esta Sala en relacion con lo actuado, el
- primero. de los cuales se rendira seis meses despues de comunicada esta decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.